Productos Prohibidos y Reculados (Peru)

                                                          

Nos es grato saludarlos y la vez darle a conocer información importante y establecer las pautas para el control de mercancías restringidas y prohibidas.  La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de los operadores de comercio exterior, las Intendencias de Aduana de la República, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento y, la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.  

                                       MERCADERIAS RESTRINGIDAS

Existe cierta mercadería que para que su ingreso al país, requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como puede ser autorizaciones, certificados y declaraciones juradas.

Una mercadería restringida es todo objeto que por su naturaleza condición, característica. Uso o destino final, debe cumplir necesariamente determinados requisitos en su control y fiscalización para poder ingresar al país.

Las principales entidades competentes del control de mercaderías restringidas son:

SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura) DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud) INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura)

Dentro de las mercancías restringidas tenemos:

·        perfumes

·        cremas

·        vitaminas, suplementos

·        celulares y equipos de comunicación en general

·        Juguetes

·        Comida

Mas informacion sobre mercaderia restringida en el siguiente enlace:

 

mercaderia restringida por Sunat

 

Requisitos Adicionales y permisos especiales

·        La aduana puede requerir una DECLARACION JURADA DE VALOR en caso requiera una confirmación del valor declarado del producto.

·        Para productos de uso personal, la aduana requiere una DECLARACION JURADA DE USO PERSONAL.

·        En el caso de Software, la aduana requiere una DECLARACION JURADA DE SOFTWARE.

·        Los artículos de comunicación requieren de permiso del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción